El Estatuto de Autonomía que abrió hueco
Escudo de Asturias |
El 30 de diciembre de
1981, hizo ya 35 años, el Rey sancionó el texto por el que Asturias se
convertía en comunidad autónoma, fruto del consenso político
El Abrazo [1976]. Juan Genovés [España, 1930]. Pintura del valenciano, perteneciente a la colección del Museo Reina Sofia de Madrid, |
La primera reunión solemne del Consejo Regional de Asturias
tuvo lugar el 11 de noviembre de 1978 en el Ayuntamiento de Cangas de Onís. Fue
el organismo receptor de las primeras transferencias autonómicas, que llegaron
en forma de real decreto un año más tarde aunque en su gran mayoría no
comenzaron a ejercerse hasta abril de 1980.
Eran los años en que se cocinaba el Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias, del que se cumple estos días su 35 aniversario. Fue
en diciembre de 1981 cuando vio la luz legal un texto consensuado por todas las
fuerzas políticas con representación en las instituciones.
Junta General del Principado de Asturias. Oviedo, Asturias |
Bernardo Fernández, profesor de Derecho Internacional
Público de la Universidad de Oviedo, recuerda una reunión en la casa que Juan
Luis de la Vallina Velarde tenía en Luanco. Allí, lejos de los focos, se
constituyó la que fue conocida como Comisión de los Veinticuatro. Era el mes de
junio de 1979. El primer escenario de debate fue decidir la vía de acceso
autonómico. O por el artículo 143 de la Constitución o por el artículo 151.
PSOE, PCA y AP apostaron por el 151, el de las comunidades históricas como
Cataluña, País Vasco y Galicia, pero el escollo de UCD fue insalvable. "En
realidad UCD tenía mayoría en el Congreso y por eso el artículo 151 era
inviable". Porque, al final, era el Parlamento español el que debía
ratificar o no cada uno de los estatutos de autonomía.
Estatuto de autonomía del principado de Asturias |
Aquella batalla de guarismos tenía que ver con los
calendarios de techo estatutario. A ese techo llegaron las autonomías modelo
143 en algo más de tiempo.
En Asturias se apuraron en la tramitación del estatuto. De
hecho, Bernardo Fernández reconoce que "nosotros marcamos las pautas de
todos los demás" estatutos aprobados por la vía del artículo 143. Aquella
diligencia tuvo consecuencias porque Asturias se libró en parte del
"peinado" general decidido desde Madrid. Por ejemplo, el estatuto
asturiano es distinto a los demás del 143 en materia de procedimiento de
elección del presidente. En Asturias al presidente se le elige, no se le
inviste. En ese sentido el estatuto asturiano se parece más al vasco que al
cántabro, por poner comunidades cercanas.
El primer gobierno del Principado de Asturias. El Comercio |
Aquella Comisión de los Veinticuatro expertos acabó
delegando en otra más pequeña, compuesta por el núcleo duro de los teóricos del
estatuto. Ocho nombres elegidos por las cuatro formaciones políticas. Por el
PSOE, Francisco Sosa Wagner y Bernardo Fernández; Juan Bautista Fernández
Fidalgo y Juan Casero, por UCD; Juan Luis de la Vallina y José Manuel Riesco
por AP-CD; y Francisco Bastida e Ignacio de Otto por el PCA. A De la Vallina lo
sustituyó con alguna frecuencia José Luis Martínez López-Muñiz.
La Comisión de los Ocho presentó el 1 de diciembre de 1979
un borrador de anteproyecto de estatuto, texto consensuado pero muy debatido,
con algunos asuntos de controversia profunda.
El PCA, por ejemplo, se negaba a que la denominación del
estatuto incluyera la palabra Principado. El sistema electoral dividió también
a las fuerzas políticas y AP quería mantener a toda costa la Diputación
Provincial. "Nosotros -explica Bernardo Fernández- entendíamos que en las
comunidades uniprovinciales las diputaciones debían ser absorbidas por la
autonomía, asumiendo sus competencias. Y así ocurrió en todas, sin
excepción".
El primer presidente, Rafael Fernández |
La asamblea de parlamentarios y diputados provinciales de Asturias
(representantes políticos en la región y en Madrid) aprobó el proyecto el 12 de
abril de 1980: 41 votos a favor y 2 votos en contra (De la Vallina y
Álvarez-Cascos, de AP). El estatuto se iba para la capital de España a
cumplimentar la última instancia.
Y ahí se produjo el atasco. El texto duerme el sueño de los
justos desde abril de 1980 a diciembre de 1981. UCD había decidido formar una
comisión presidida por el jurista Eduardo García de Enterría para armonizar
todos los estatutos de la vía 143, una especie de troquelado con pautas
comunes, del que Asturias -como decíamos- se libró en parte.
El 15 de diciembre de 1981, por fin, el Congreso aprueba el
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. El día 30 de diciembre el rey
Juan Carlos sancionó la Ley Orgánica del Estatuto. El BOE la publicó el 11 de
enero de 1982.
Antes el texto pasó por el filtro de la inmensa mayoría de
los ayuntamientos de la provincia e incluso de la propia Diputación Provincial
(otra especie de harakiri). Santa Eulalia de Oscos no se pronunció. Otros
cuatro (Caravia, Grado, Salas y Villaviciosa se manifestaron en contra de la
vía del artículo 143 y apostaron por la del 151. El concejo restante, Grandas
de Salime "se pronunció en términos tan confusos que el acuerdo se juzgó
ineficaz", escribe Bernardo Fernández en el libro "El Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias".
Reunión de un Consejo de Gobierno presidido por Rafael Fernández. Bernardo Fernández es el cuarto por la derecha |
Desde entonces el Estatuto ha sufrido dos reformas, ambas en
la década de los noventa que tuvieron que ver con la adecuación de techos
estatutarios.
-¿Queda pendiente una nueva reforma?
-Algo se podría reformar pero da la impresión de que tampoco
este tema genera preocupación entre los grupos políticos. En su momento se
formó una comisión y se pidió dictamen al Consejo Consultivo, y ahí quedó la
cosa. Es un estatuto muy abierto que da un gran margen de libertad a la Junta
General, y eso es una gran ventaja.
Principado de Asturias |
FUENTE: EDUARDO
GARCÍA
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
NOTA: Si te ha interesado
esta entrada y quieres preguntar, comentar o aportar algo al respecto, puedes
dejar un comentario o escribir a mi dirección de “correo del blog” con
la seguridad de ser prontamente atendido.
¡¡¡Difunde “El blog de Acebedo” entre tus
amistades!!!
Sígueme en:
·
§ - Twitter – “El
blog de Acebedo”
No hay comentarios:
Publicar un comentario