El Catastro del Marqués de la Ensenada (1749-1750) sobre Mieres
El catastro del Marqués
de La Ensenada proporciona detallada información sobre Mieres en vísperas de la
inminente revolución industrial, 1749-1750 |
Retrato del
marqués de la Ensenada, por Pierre Jouffroy, c. 1770, Museo de Valladolid. Zenón
de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de la Ensenada (Hervias, 20 de abril de
1702-Medina del Campo, Valladolid, 2 de diciembre de 1781), fue un estadista y
político ilustrado español. Llegó a ocupar los cargos de secretario de
Hacienda, Guerra y Marina e Indias. (...). Saber más... WIKIPEDIA.
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Las respuestas al formulario realizado en 1749 y 1750, se
conservan en el Archivo General de Simancas, de las que existen en el archivo
municipal de Mieres el microfilm de las mismas, pertenecientes al entonces
concejo de Lena, dentro del cual se incluye el actual de Mieres. Las contestaciones remitidas pertenecientes a la parroquia de
San Juan, son las que se detallan seguidamente. La mencionada parroquia abarcaba el territorio comprendido
desde el Salto del Agua hasta el Caño de la Salud, y desde la cordillera de
Polio hasta los montes de Seana, incluyendo los valles de San Juan y Santirso,
hoy desmembrado en la nueva división parroquial. Interrogatorio a que han de satisfacer bajo de juramento las
Justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
PREGUNTAS - A.
1. Cómo se llama la población.
2. Si es Realengo u de Señorío; a quién
pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.
3. Qué territorio ocupa el término,
cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur; cuánto de circunferencia, por
horas y leguas; qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola
al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en
el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza,
sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere
haber, explicando Si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las
que fructificaran solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de
descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay
en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e
inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en
las tierras que han declarado como frutales, moreras, olivos, higueras,
almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están
plantados los árboles que declararen.
8. En que conformidad están hechos los
plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres
hileras; o en la forma que estuvieren.
9. De qué medidas de tierra se usa en
aquel pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué
cantidad de cada especie de granos de los que se recogen en el término se
siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra
habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo:
tantas fanegas o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la
mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en
las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en
el término.
12. Qué cantidad de frutos de cada
género unos años con otros produce con una ordinaria cultura una medida de
tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por
medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho
el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un
año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de
ellos.
15. Qué derechos Se hallan impuestos
sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y
a quién pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen
montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse
un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salinas,
molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término,
distinguiendo de qué metales y de qué uso explicando sus dueños y lo que se
regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término,
A quién pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad
se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término,
cuántas y a quién pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el
pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si
algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone
la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo,
qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si
tienen cada una alguna carga, que pague el dueño por el establecimiento del
suelo y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a qué
asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio,
sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que
acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se
concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su
producto cubre o excede de su a aplicación.
25. Qué gastos debe satisfacer el común
como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado
fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
26. Que cargos de justicia tiene el
común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien,
de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio
ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente Se debe pedir individual
razón.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u
otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo
de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los
títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas,
panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc.,
hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula
puede dar al año cada uno.
30. Si hay hospitales, de que calidad,
que renta tienen y de que se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de
por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con
lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al
año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de
paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías,
médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se
regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas
hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares,
herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelayres (compradores de lana),
tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada
oficio de los que hubiere el número que hay de maestros, oficiales y
aprendices; y qué utilidad puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno
que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio
oficio O a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes y la utilidad que consideren le
puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el
pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá
en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué
religiones y sexo y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el término o
pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales,
que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Respuestas a las cuarenta preguntas generales del
interrogatorio señalado con la letra A sobre la operación de esta villa y
jurisdicción de Mieres del Camino.
(Libro 366, fols. 310-411)
En la villa y jurisdicción de Mieres del Camino, a trece días
del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y un años (13/12/1751) se
juntaron con el Sr. D. Fernando Coronel Suárez de Villaverde Secretario de S.M.
y Subdelegado de la Real Junta de Única Contribución en este Principado de
Asturias D. Julián Méndez Morán de Lavandera, cura párroco de esta referida
villa y su jurisdicción, Rodrigo Álvarez Escalada, juez por el estado noble,
Juan Pérez por el estado llano pechero, Francisco Suárez de Isidro alcalde de
la Santa Hermandad por el mismo estado noble en ella: D. Francisco Álvarez del
valle, regidor y procurador síndico general del Concejo de Lena, dentro de
cuyos términos se halla esta dicha jurisdicción, y Domingo Álvarez Escalada,
teniente de Juez noble en ella y regidor asimismo del expresado Concejo,
personas nombradas por los referidos dos jueces y alcalde, que son los únicos
miembros de justicia y república que ay en esta mencionada villa como
inteligentes para responder a lo que les fuese preguntado. Diego Fernández
Argüelles regidor también del mencionado concejo y Francisco Méndez peritos
nombrados de oficio por su merced como de igual inteligencia práctica y
conocimiento para el mismo fin que los dos primeros vecinos todos de esta referida
villa y Antonio Álvarez Vázquez escribano de número de ella y del citado
concejo ante quien pasan los autos públicos que celebran sus vecinos y estando
así congregados todos los que van nominados en la casa de posada de dicho señor
Subdelegado para el efecto prevenido en el auto de veinte y uno del próximo mes
pasado su merced por ante mí escribano de los referidos y cada uno de por sí (a
excepción del cura párroco) recibió juramento por Dios nuestro Señor y una
señal de Cruz que formaron con su mano derecha bajo del cual prometieron decir
verdad sobre lo que les fue preguntado y en el asunto alcanzasen según su
juicio conocimiento y práctica y siéndolo al tenor de las cuarenta preguntas de
la Real institución señalado con la letra A que va por cabeza, depusieron a
cada una de ellas lo siguiente:
RESPUESTAS -A
1ª).- A la primera pregunta respondieron
que esta villa y jurisdicción se llama Mieres del Camino.
2ª).- A la 2ª Que es Realenga (Que
dependía directamente del rey o la reina y no pertenecía a la nobleza o la
Iglesia).
3ª).- A la 3ª respondieron que esta dicha
villa, su parroquia y jurisdicción, ocupa de Oriente a Poniente dos leguas y de
norte a sur una; y que tiene de circunferencia cinco leguas y por horas doce;
que sus linderos y confrontaciones son a levante y norte confina con el concejo
de Langreo, a mediodía con las parroquias de Figaredo y Valdecuna del expresado
concejo de Lena y al poniente con los concejos de Riosa y Morcín y que su
figura es la del margen.
4ª).- A la 4ª respondieron que en esta
villa y su jurisdicción y parroquia hay ocho especies de tierra que son:
- Tierras de
Vega, todas de secano
- Tierras de
Collada, también de secano
- Prados de
Regadío en lo llano
- Prados de
secano también en lo llano
- Prados de
regadío y secano en las colladas
- Tierra de
huertos dentro de la población
- Tierra para
castañedos
- Matorrales y
montes que no fructifican
Y que en las tierras que admiten Cultura se siembra todos los
años uno escanda y el siguiente maíz con haba blanca, y asimismo que en la vega
hay algunos días de bueyes que pueden llevar dos cosechas a el año pues tiene
experiencia que entre dos o tres vecinos suelen sembrar medio día de bueyes de
lino y en levantando este fruto lo vuelven a sembrar de mijo menudo sin que el
valor de ambos exceda al que daría con sólo maíz y haba blanca.
5ª).- A la 5ª respondieron que de las
especies de tierra que expresa la respuesta antecedente sólo en las seis se
verifican las tres calidades pues en la de los huertos no se reconoce ventaja
de una a otra pues todos sirven para poner unas pocas de berzas y otras
verduras y la de monte y matorrales por no ser de utilidad alguna a los
vecinos.
6ª).- A la 6ª respondieron que así en
heredades como prados se hallan algunos árboles frutales, como son castaños,
avellanos, nogales, cerezas, higueras, perales, nisales, piescales, guindales,
y manzanos, y algunos robles.
7ª).- A la 7ª respondieron que se remiten
a la antecedente.
8ª).- A la 8ª respondieron que los árboles
expresados en la respuesta Seis están plantados en las heredades sin método ni
orden dispersos por todas ellas, unos y otros por sus sebes o Cierros,
manteniéndolos más por la seguridad de
estos, que por la utilidad y estimación de su fruto.
9ª).- A la 9ª respondieron que la medida
de tierra se usa en esta villa, jurisdicción y parroquia es un día de
bueyes que corresponde a media fanega
castellana y que cada día de bueyes o media fanega de tierra consta de cuarenta
y ocho varas Castellanas a lo largo y veinte y cuatro de ancho; y que el año
que se siembra de escanda lleva de semilla media fanega y en el de maíz y
haba blanca un copín o sesta parte de
anega de maíz y media de haba blanca mistas ambas semillas, y que la misma
Cantidad se echa de todas tres especies en las tierras de vega de B. M. e I. C.
que en las de collada o monte.
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Apicultores Medievales. Cooperativa Integral Asturiana. Foto Archivo. |
10ª).- A la décima respondieron que les es
imposible determinar lo que expresa la pregunta porque como la villa y su
jurisdicción se compone de caserías separadas unas de otras en que median
montes muy elevados no pueden graduarse por la visual; y que tampoco tienen la
práctica que se requiere para responder con tino a la pregunta por lo que se
remiten a lo que resulte de las relaciones.
11ª).- A la 11 dijeron que en esta villa y
su jurisdicción se coge escanda (que es especie de trigo), maíz, haba blanca,
castañas, avellanas, nueces, cerezas, guindas, higos, peras, manzanas, nisos,
parras y hierba.
12ª).- A la 12 respondieron que un día de
bueyes de vega de B. sembrado de media fanega de escanda de un año con otro
regulado por un quinquenio cuatro fanegas, el de M. dos y medio, y el de l. C.
dos; y que este día de bueyes sembrado del copín de maíz y medio de aba blanca
mistas que le corresponde produce siete fanegas de maíz y media de haba, el de
M. cuatro de maíz y dos copines de haba y el de I. C. de maíz tres fanegas y un
copín de haba; y que el día de bueyes de B. de Collada en el año que se siembre
de escanda da tres fanegas, el de M. dos y el de I. C. una; y que este mismo
día de bueyes en el año que se siembra de maíz y haba, de maíz rinde cuatro
fanegas y dos copines de habas, el de M. dos fanegas de maíz y un copín de
haba, y el de I. C. una fanega de maíz y medio copín de haba blanca; y que la
peonada de prado regadío en la vega de B. que Consta de dos días de bueyes da
tres carros de hierba, la de M. dos, y la de I. C. uno; y que la peonada de
prado de secano de B. en la vega da dos carros de hierba, la de M. uno y la de
I. medio; y que la peonada de prado regadío de B. de collada que Consta de tres
días de bueyes da tres Carros de hierba, la de M. dos y una la de I. C.; y que
la peonada de prado de secano de B. C. de collada da dos carros de hierba, la
de M. uno y medio la de I. C. y que el día de bueyes de tierra dedicada para
huertos o huerta de única calidad que no se riega y sirva para poner algunas
legumbres y produce alguna fruta para el gasto de las casas de sus respetivos dueños
se considera pueda valer sesenta reales en cada un año en fuerza del continuado
abono.
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Campesina Asturiana de Augusto Jonquera. Museo de Bellas Artes de Asturias. Foto Archivo. |
13ª).- A
la 13 respondieron que si un día de bueyes estuviera plantado de
castaños. Con proporción, ocuparan su terreno doce, de avellanos veinte, de
nogales cuatro, de manzanos doce, de perales doce, de cerezos, diez, de guindos
treinta, de pavías veinte y de higueras ocho; y que el día de bueyes de B. C.
ocupado con los doce castaños dará dos anegas de Castaña, el de M. una y el de
I. C. media; y el día de bueyes de B. C. en los veinte avellanos dará dos
fanegas de avellana, el de M. una y media, y el de I. una; y el día de bueyes
de B. C. Con los cuatro nogales dará tres fanegas de nueces y el de M. e I.
dos; y el día de bueyes de B. C. plantado de los doce manzanos dará seis
fanegas de manzana, el de M. cuatro, y el de I. tres; y el día de bueyes de B.
C. con los doce perales dará cuatro fanegas de peras, tres el de M. y dos el de
I.; y el día de bueyes de B. C. con los diez cerezos dará cinco fanegas de
cerezas, el de M. cuatro, y tres el de I.; y día de bueyes de B.C. con los
treinta guindos dará tres fanegas de guindas, el de M. dos y una el de I.; y el
día de bueyes de B. C. con los treinta nisales dará seis fanegas de nisos, el
de M. cuatro, y dos el de I.; y el día de bueyes de B. C. con treinta piescales
dará cuatro fanegas de piescos, tres el de M., y dos el de I.; y el día de
bueyes de B.C. con ocho higueras dará ocho fanegas de higos, seis el de M. y
cuatro el de I.; y que a los pocos robles que hay no se les da valor ni
estimación porque no la tienen. Nótese que la pera y la manzana dan a segundo
año.
14ª).-
A la 14 respondieron que la fanega castellana de escanda regulado su
valor un año con otro por un quinquenio vale diez y seis reales y medio la de maíz,
once la de haba blanca, diez y seis y medio la de Castaña, cuatro y medio la de
avellana, doce la de nueces, seis la de cerezas, dos la de guindas, seis la de
higos, tres la de peras, la de manzana cinco, la de pavía diez, y la de nisos
dos y el carro de hierba doce reales.
15ª).- A
la 15 respondieron que el derecho que hay impuesto sobre tierras y
prados del término es solamente el del diezmo pues primicia aquí no se paga; y
que se da aquel por mitad entre el Ilmo. Sr. Obispo de Oviedo y el párroco de
esta villa.
16ª).- A la diez y seis respondieron que el
derecho de diezmo de escanda monta un año con otro (valor de la regulación
antecedente, en intercambio entre líneas)
doscientas y cuarenta fanegas, de maíz quinientas, de avellana treinta y
seis, de haba blanca treinta y dos, de nueces diez, de castañas cuatrocientas,
todas fanegas castellanas, y de hierba trescientos carros; y que aquí no se
diezma de los demás frutos; y que la parte respectiva del Ilmo. Sr. Obispo se suele arrendar en ocho
mil reales cada año.
17ª).- A la 17 respondieron que en esta
referida villa y su jurisdicción hay treinta molinos, cuatro en el río Caudal,
que muelen con agua corriente la mayor parte del año, y los veinte y seis
restantes en varios arroyos que a temporadas paran por falta de agua, y son:
uno del vizconde de la Peña de Francia, llamado el de las llanas, que tiene
cuatro piedras aunque al presente sólo muele con dos todo el año, y se le
considera de utilidad en cada uno de escanda y maíz veinte fanegas por mitad;
otro, también de dos piedras, de D. Francisco Álvarez Castañón y se le
considera la misma utilidad y como a el antecedente; otro de D. Martín García
Castañón también de dos piedras, y se le considera lo mismo y como de el de
arriba; otro a Joseph García del que le caben tres de cuatro partes y la
restante a Alonso Escalada y se le considera de de utilidad a el año cuatro
fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de una piedra, de Mariana
Álvarez, viuda de Gabriel Muñiz, y Se le considera la misma utilidad como a el
antecedente. Otro de Thorivio y Francisco González por mitad y se le considera
una fanega de ambos frutos tanto de uno como de otro. Otro a Alexandro,
Domingo, y Francisco Suárez por tercias partes y se le considera de utilidad
una fanega de escanda y maíz por mitad. Asimismo, en el arroyo de la Güeria de
San Juan, uno de dos piedras propio del Marqués de Camposagrado y se le
considera de una utilidad doce fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro,
también de dos piedras, de la obra pía que fundó D. Leandro Martínez y
administra el P. Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de Oviedo que es o
fuere y se le considera la misma utilidad que a el antecedente. Otro, de una
piedra, a Antonio Fernández y Juan de Argüelles por parte iguales y se le
regula de utilidad en cada un año cinco fanegas de escanda y maíz por mitad.
Otro, también de una piedra, de Manuel Fernández Nozal y se le considera la
misma utilidad y como el antecedente. Otro de Mariana Álvarez, viuda de
Thorivio Álvarez, también de una piedra, y se le considera de utilidad al año
cuatro fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de una piedra, de
Luis Vázquez y se le regula a el año la misma utilidad y como a el de arriba.
Otro de Justo González y Fabián Muñiz por parte iguales, también de una piedra,
y se le considera de utilidad en cada un año tres fanegas de escanda y maíz por
mitad. Otro, de una piedra, de Francisco Rodríguez y se le considera de
utilidad en cada un año de escanda y maíz dos fanegas por mitad. Otro de Diego
Fernández, también de una piedra, y se le considera de utilidad en cada un año
una fanega de escanda y maíz por mitad. |
Ruta de los
molinos de maquila en el concejo de Lena (Asturias), el recorrido dura una hora y media y
comienza en Jomezana de Abajo (Xomezana Baxo, en asturiano). Nueva Tribuna.
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Otro de Diego Díez, también de una
piedra, y se le considera la misma utilidad y como a el antecedente. Otro
también de una piedra, de Diego y Juan Fernández Argüelles por partes iguales y
se le considera de utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por
mitad. Otro, de una piedra, a Juan Fernández en Isabel Díaz, vecina de Lada,
concejo de Langreo, por mitad y se le considera de utilidad en cada un año tres
fanegas de escanda y maíz tanto de uno como de otro. Otro de Marcos de Cosío y
Miguel Suárez por partes iguales y se le considera de utilidad en cada un año
una fanega de escanda y maíz por mitad, también muele con una piedra. Otro,
también de una piedra, de Faustino Suárez y se le considera utilidad en cada un
año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, de una piedra, a Juan
González y Domingo Fernández por partes iguales y Se le considera de utilidad
en cada un año una fanega de escanda y maíz por mitad. Otro de Francisco
Rodríguez, también de una piedra, y se le considera la misma utilidad y como a
el antecedente. Asimismo en el arroyo de la Miñera, otro de una piedra, de
Fernando Gregorio Álvarez y Domingo (bis) González por tercias partes, y se le
considera de utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad.
Otro, de dos piedras, de Bernardo y Pedro Suárez que se le considera de
utilidad en cada un año tres fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro de Manuel García y Domingo
Álvarez por partes iguales y se le considera de utilidad en cada un año fanega
y media de escanda y maíz por mitad, muele con una piedra; otro de Sebastián y
Francisco Álvarez, también de una piedra, y se le considera de utilidad en cada
un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Asimismo en el arroyo de
Rozadas otro de una piedra de Francisco Lobo y su hijo, y se le considera de
utilidad en cada un año media fanega de escanda y maíz por mitad. Otro, de una
piedra, de Pedro Vázquez y se le considera de utilidad en cada un año media
fanega de escanda y maíz por mitad.
18ª).- A la 18 respondieron que en esta
villa, su Jurisdicción y parroquia hay esquilma de lana, de colmenas, leche de
vacas, y de cabras, terneros, terneras, corderos, cabritos, cerdos y potrancos
y que cada cabeza lanar, entrando oveja con cordero y carnero, dará media libra
de lana al año, y que al precio de la libra es un real de vellón; y que a cada
colmena se le regula de utilidad en cada un año para su dueño tres reales de
vellón de miel y cera, aunque es capital incierto respecto de que matan las
abejas al tiempo de esquilmarlas; y que la leche que se considera pueda dar una
vaca, después de bien mantenida su cría, es media puchera, y el precio de una puchera
caliente dos cuartos, y fría uno, y la manteca que se saca de esta es muy corta
cantidad y la libra vale real y medio; y que cada cabra dará, después de bien
mantenida su cabrito, medio cuartillo de leche, el día y el precio de éste seis
maravedís y esto se entiende en los tres meses de mayo, junio y julio pues los
restantes del año no las esquilan por no tener qué; y que no todas las vacas
por regla general dan la cantidad señalada, porque unas, luego que paren, se
quedan escasas o sin leche, otras traen sólo la precisa para alimentar su cría,
otras quedan luego preñadas y muchas son machorras; y que un ternero, entrando
bueno con malo, vale diez y seis reales y medio; un añojo treinta y tres reales
y medio; un potranco cuarenta y cuatro reales vellón; un cabrito dos reales; un
cordero dos reales y un cerdo pequeño real y medio; y que tienen por propios
los vecinos de esta villa mil seiscientas y dos reses vacunas y en su poder
recluidas en aparcería de forasteros cuatrocientos cincuenta y tres; y que asimismo
tienen también por propias de los vecinos mil sesenta y ocho cabezas lanares, y
recluidas en aparcería de forasteros doscientas setenta y dos, que, con las de
arriba, son mil trescientas y diez y siete cabezas de cabrío, y en su poder en
aparcería o con una de forasteros treinta que todas montan mil trescientas
cuarenta y siete. Y que también pertenecen a los vecinos de esta referida villa
ciento y trece Caballerías y recibidas en aparcera cincuenta y una, que todas
componen ciento y sesenta y cuatro. Asimismo que tienen por propios de los
vecinos dos mil trescientos diez y siete cerdos, y en su poder en aparcería de
forasteros cincuenta y tres, que, unidas ambas partidas, son dos mil
trescientos y setenta que es cuanto ganado dentro de estos términos tienen los
vecinos de esta villa, según el cuidadoso examen con que los han conocido y
registrado.
19ª).- A la 19. Respondieron que en esta
villa, su jurisdicción y parroquia, hay doscientas y setenta colmenas que
pertenecen a varios vecinos de ellas, en la forma siguiente: A Ignacio Cosió
dos; a Bernardo Suárez tres; a Fabián Suárez seis; a los menores de Antonio de
la Escosura doce; a Domingo Antonio, vecino de Turón, Concejo de Lena, en poder
de Mathias Álvarez, seis; a D. Juan Tuñón, cura de la Rebollada, en poder del
dicho una, a Faustino Suárez siete, a D. Pedro Angulo, siete, a Juan Lorenzo,
cuatro, a Domingo Álvarez de Escalada cuarenta y nueve, a Manuel Gutiérrez,
veinte y tres, a Manuel Álvarez, menor de Domingo, once, a Francisco Álvarez,
cinco, a Alonso de Escalada tres, a Joseph Álvarez, una, a Juan de Argüelles
dos, a Bartolomé Quijano una, a Gregorio Muñiz dos, a D. Martín Castañón una, a
Francisco de la Escosura dos, a Isabel
González tres, a Joseph Álvarez dos, a Ignacio Fernández Miranda tres, a
Juan de Celi seis, a Toribio la Piedra una, a Santiago Suárez ocho, a los
menores del dicho cuatro, a Gabriel Méndez una, a Joseph Álvarez tres y a
Francisco Álvarez una, a Marcos de Cosio una, a Nicolás González ocho, a Isabel
de Argüelles dos, a Mateo Suárez una, a Diego Méndez cinco, a Juan de Argüelles
cinco, a Pedro Argüelles dos, a Bernardo Martínez seis a Domingo Martínez una,
a Diego Díaz otra, de Gabriel Álvarez dos, a Juan de Ardura una, a Francisco
Rodríguez cinco, a Pedro Fernández Artosa siete, a Luis Vázquez seis, a Justo
González dos, a Domingo Fernández de Collada veinte y una, a Matías de Ardura
seis, a Domingo Díaz dos.
20ª).- A la 20 respondieron que ay en esta
villa, su parroquia y jurisdicción, cinco especies de ganados que son: lanar,
vacuno, cabrío, caballar y cerda, y que el párroco de ella, D. Juan Méndez
Morán de Lavandera, tiene fuera de esta jurisdicción, en el Monte de Pangrán,
concejo de Gijón, una yeguada, que se compone de cincuenta cabezas.
21ª).- A la 21 respondieron que esta villa,
su parroquia y Jurisdicción se compone de quinientos veinte y cinco vecinos, y
que los demás de ellos viven en caserías repartidas por toda la jurisdicción.
22ª).- A la 22 respondieron que esta villa,
su parroquia y jurisdicción, hay cuatrocientas veinte y seis casas habitadas
todas por los expresos vecinos. Asimismo dos arruinadas y dos fraguas con sus
útiles correspondientes; y asimismo ciento cuarenta y siete establos cubiertos
de teja que sirven para encerrar ganado y hierba, sin que estos ni aquellas
estén gravados con foro perpetuo en general, Si solo alguno de ellas en
particular, como constara de las relaciones de sus dueños.
23ª).- A la 23 respondieron tiene esta
villa por propios la novena parte de los del todo el concejo de Lena y que solo
se aprovecha de esta, cuando se ofrece algún repartimiento de puentes de
soldados o composición de caminos.
24ª).- A la 24 respondieron que no disfruta
el común de esta villa sisa ni arbitrio más que el voluntario y particular en
que todos los vecinos están convenidos de imponer un real en Cántara de vino
del que se consume en sus tres tabernas cuyo impuesto, que importa de
setecientos a Ochocientos reales vellón un año con otro, lo tienen aplicado
para ayuda de pagar a S.M. y a D. Joseph Miguel de Heredia el derecho de
alcabala (el impuesto más importante y, desde luego, el que más ingresos
producía a la hacienda real).
25ª).- A la veinte y Cinco respondieron que
no hay sobre que recaiga la pregunta.
26ª).- A la 26 que se refieren a la
antecedente.
27ª).- A la 27 que no hay en esta villa
nada de cuanto contiene la pregunta.
28ª).- A la 28 respondieron que el derecho
de alcabala de esta villa es y pertenece a S. M., a excepción de trescientos
setenta reales vellón, que en cada un año percibe por las creces D. Joseph
Miguel de Heredia, vecino y presidente de la Ciudad de Oviedo y que ignoran en
virtud de que título y adquisición posee esta parte.
|
La alegría de Worms. Archivo de La Voz de Asturias. Foto Archivo. |
29ª).- A la 29 respondieron que en esta
expresada villa y su jurisdicción hay tres tabernas, y que el producto de
estas, que asciende a mil cuatrocientos reales vellón en cada un año, lo tienen
deducido para satisfacer los deudos reales a S. M. (asimismo que ay un
mercado franco en cada semana. Asimismo que hay en esta villa catorce casas
mesones y aunque de estas sólo a una se la puede llamar mesón con obligación de
recibir los huéspedes que llegasen, pues las demás es a voluntad de sus dueños,
que benefician una corta porción de hierba a los arrieros que hacen tránsito en
esta villa para la ciudad de Oviedo, no dejan de tener alguna utilidad y se les
considera como se sigue: una de estas casas es propia de Benito de Jove y se
regula puede tener de utilidad en cada un año cincuenta reales vellón. Otra de
María Álvarez de la Perra y se le regulan trescientos reales en cada un año.
Otro propia de D. Francisco Valledor, vecino de Teberga, y le paga en
arrendamiento Bernardo Llanazes ciento y cincuenta reales y se le regula al
dicho Bernardo doscientos y cincuenta de una utilidad. Otra de Antonio Álvarez
de Arrojo, por cuya posesión paga al Marqués de Camposagrado con otros vienes
ciento cuarenta y ocho reales y diez y siete maravedís, y se consideran al
dicho Antonio ciento y cincuenta de utilidad en cada un año. Otra de Francisco
Álvarez de la Caseta y se le Considera pueda tener de utilidad en cada un año
doscientos reales. Otra de Domingo Suárez Isidro, a quien se le consideran
otros doscientos reales en cada un año. Otro de Domingo Labiades y se le
considera la misma utilidad que a el antecedente. Otra de Fabián Rodríguez por
cuya posesión y otras heredades paga en cada un año al colegio de la Compañía
de Jesús de Oviedo ciento y sesenta y cinco reales, y se le consideran al dicho
Fabián doscientos reales de utilidad. Otra de Pedro Suárez, y Se le consideran
trescientos reales en cada un año. Otra de Joseph González, con alguna
prevención de cama para pasajeros, y se le considera pueda tener de utilidad
trescientos reales, Otra de Domingo Muñiz, y se le consideran doscientos
cincuenta reales de arrendamiento en cada un año, y se le consideran de
utilidad al referido Domingo doscientos y cincuenta reales. Otra de Bernardo
Suárez, en la cual por estar así pedida sólo hospeda algún pasajero, y se le
Considera de utilidad a el año cincuenta reales de vellón. Otra de Francisco
Álvarez del Valle y se le consideran cien reales de utilidad a el año. Otra del
Marqués de Camposagrado, que sirve de Mesón público, por cuya posesión le paga
en cada un año Torivio Moñiz seiscientos reales vellón, y se le considera al
dicho Torivio cincuenta de utilidad. Asimismo que ay en esta villa una
carnicería a cuyo obligado da la villa veinte ducados con la obligación de
reponer siempre que cese dicho obligado y con la de matar cada semana una vaca
y un carnero.
30ª).- A la 30 respondieron que hay en esta
villa un hospital que sirve para hospedar pasajeros peregrinos y enfermos y
transportar convalecientes de esta villa a otros lugares y sus rentas, que
constan de cuatro días de bueyes, dos peonadas de prado y dos castañedos, y
setenta y tres reales réditos de varios censos, las convierte en los expresados
fines.
31ª).- A la 31 dieron que no hay nada de lo
que en ella contiene.
32ª).- A la 32 respondieron que en esta
villa hay un tendero llamado Bartolomé Quijano que trata y varea paños a la menuda,
también en Chocolate, azúcar, especería, joyería, medias de todos géneros y
otras brujerías de quinquillería y lencería, por cuyo trapío se le considera de
utilidad en cada un año tres mil reales vellón. Asimismo ay tres escribanos
numerarios que son: Antonio Álvarez y se regula pueda ganar en cada un año
quinientos reales, Juan de Zelis a quien se le regulan ochocientos reales en
cada un año, y Rodrigo González Castañón a quien se le consideran trescientos
de ganancia. Asimismo D. Pedro Fernández Angulo, Administrador de los tabacos,
tiene de sueldo por S. M. por servir la referida administración tres mil
setecientos y cincuenta reales en cada un año; también ay otros que tienen
estanquillo y venden el tabaco por menor y son: Manuel Fernández, y se le
considera de utilidad a el año cincuenta reales vellón; a Antonio Laviades
sesenta; a Jospeh Álvarez setenta; a Joseph Solís veinte y cinco; a Luis
Vázquez treinta; a Antonio Fernández Quadrazal ochenta; a Joseph González
noventa; a Melchor Díaz de Siana treinta; también hay algunos vecinos que se
ejercitan en el tráfico de la arriería y son: Antonio Laviades y se le
considera de utilidad cien reales en cada un año; Andrés Lobo por lo mismo
cuatrocientos; a Juan Álvarez Lobo doscientos; a Gregorio Vázquez cincuenta; a
Miguel Álvarez ciento y cincuenta; a Juan Lorenzo doscientos; a Joseph Álvarez
doscientos y cincuenta, y Antonio Fernández ciento. También hay un maestro de
primeras letras, llamado Ignacio Fernández Miranda, y se le da de salario en
cada un año ciento y setenta y seis reales vellón. Asimismo hay un sacristán,
llamado Gregorio Muñiz, y se le regulan seiscientos reales en cada un año.
También hay algunos vecinos en esta villa que, cuando el rigor del tiempo les
impide acudir a sus labores del campo, se aplican a la de fabricar madreñas,
palas de horno y maniegas, y se les regula las respectivas utilidades que les
puede resultar de esta aplicación en la forma siguiente: a Joseph González por
hacer madreñas treinta reales, a Torivio González veinte, a Mateo Suárez
ciento, a Francisco García treinta, a Justo Díaz cincuenta, a Marcos Llaneza
ciento y cincuenta, a Francisco Suárez treinta, a Pedro Díaz veinte, a Pedro
Fernández ciento y cincuenta, a Domingo Martínez sesenta a Manuel Suárez
treinta, a Francisco Vigil doscientos, a Carlos García veinte, a Miguel García
quince, a Francisco Gutiérrez quince, a Juan Suárez treinta, a Miguel Álvarez
de la Magdalena sesenta, a Damián de Argüelles sesenta, a Francisco Álvarez del
Collado cincuenta, a Andrés de Cosió cincuenta, a Gabriel Menéndez cincuenta, a
Santos de Herrera veinte, a Francisco Fernández de Seana cincuenta, a Fernando
Álvarez quince y a Andrés Álvarez otros quince.
Por hacer palas a Juan
Fernández de los Quintanales cincuenta reales vellón en cada un año, a
Francisco Argüelles treinta, y a Juan Fernández veinte; y por las maniegas o
cestas de Zipriano Llanezes veinte y cuatro reales en cada un año, a Juan de la
Canga treinta y a Juan Galán cuarenta. Asimismo hay en esta referida villa
diferentes mujeres que su aplicación las atarea a el ejercicio de tejer algunas
telas de lienzo y son: Mariana Álvarez, viuda, y se le considera de utilidad en
cada un año cien reales vellón; a María de Cosió, soltera, ochenta; a Antonia
Alonso, mujer de Juan Martínez, ochenta y ocho; a María Suárez, viuda, quince;
a María Suárez, mujer de Joseph González, cincuenta; a Francisca Suárez, mujer
de Julián del Soto, cincuenta; a María Antonia Suárez, de estado soltera,
ciento y cincuenta; a Isabel Álvarez Lobo, mujer de Francisco Álvarez,
cincuenta; a Bernarda Alonso, hija de Juan, cincuenta; a Santa Suárez viuda,
ciento treinta y dos; a Isabel Vigil, hija de Francisco, sesenta y seis; de
Francisca de Hevia, mujer de Juan Álvarez Lobo, ciento; a Bernarda Álvarez,
hija de Rodrigo, ciento; a María del Soto, mujer de Antonio Suárez, cuarenta; a
Beatriz Rodríguez, mujer de Francisco Álvarez Caranga, quince; a Magdalena
Vázquez, mujer de Domingo Fernández, treinta; a Francisca Argüelles, mujer de
Andrés Lobo, cincuenta; a María Suárez, mujer de Juan Álvarez, ciento; a Águeda
Suárez, mujer de Domingo Cosió, ochenta; a María Conde, mujer de Francisco
Cifuentes, cincuenta; a Catalina Suárez, mujer de Faustino Suárez, ciento y
cincuenta; a María Antonia Álvarez, hija de Matías, cuarenta; a María Suárez,
hija de Joseph, cincuenta; a Ana María Suárez, mujer de Juan Fernández Candín,
treinta y tres; a Ana Álvarez, mujer de Domingo González, treinta; a Teresa
Fernández, soltera, hija de Juan de Carraspientes, treinta y tres; a Francisca
Martínez, hija de Bernardo, cincuenta; a Bernarda Suárez, hija de Torivio,
cincuenta; a Manuela de Cosió, mujer de Juan Fernández, cuarenta; a Leonor de
Ardura y su hermana, hijas de Francisco, Cincuenta a cada una; a la mujer de
Francisco González González, treinta; a María, Antonia, Isabel de Argüelles,
hijas de Francisco, otros Cincuenta a cada una; a Catalina y Teresa Díaz, hijas
de Isabel Díaz, treinta y tres a cada una; a Felipa de Cosió, mujer de Juan
Suárez, sesenta; a Dominga Fernández, mujer de Blas López, treinta; a María
Antonia Rodríguez veinte y cinco; a María Suárez, mujer de Antonio González
cincuenta; a María Díaz, mujer de Carlos García treinta; a Manuela Sánchez,
viuda y su hija, cuarenta; a la mujer de Domingo, treinta; a María Muñiz, mujer
de Esteban de Argüelles sesenta; a Francisca Muñiz, soltera, treinta; a María
Álvarez, digo Vázquez, mujer de Francisco Álvarez la Vega, cuarenta; a
Francisca de la Escosura, mujer de Lorenzo Miranda, ciento; a Mariana
Fernández, hija de Torivio, treinta, a Teresa García, viuda, cincuenta; a
Manuela García, digo Rodríguez, mujer de Francisco Ardura, cuarenta; a
Francisca Álvarez, viuda, cincuenta y cinco; a María Cabeza, hija de Domingo,
treinta; a María Laviades, hija de Antonio, cincuenta y cinco; a Isabel de
Escalada, mujer de Domingo Laviades, cuarenta; a María Álvarez Lobo, mujer de
Santiago Suárez, ciento y veinte.
33ª).- A la 33 respondieron que las
ocupaciones de artes mecánicos que hay en esta expresada villa son ocho, bien
que todos los que se ocupan en ellos son labradores del Campo, que sólo se
aplican en tiempo que les queda libre, después de sus labores por no estar
ociosos, a excepción del campanero, dos zapateros de obra segunda y un gaitero,
que estos viven de lo que trabajan en sus respectivos oficios y son dos
maestros ebanistas, llamados uno Antonio Fernández Quadrazal y otro Torivio
Núñez, y uno, hijo del primero, aprendiz, y si los dos maestros expresados
vivieran de solo este oficio se les regula ganarían cada uno al día tres reales
y medio y uno el aprendiz y comida otro. También hay Catorce que se aplican a
la carpintería y, si trabajaran solamente a este oficio, ganarían cada uno
diariamente tres reales vellón, y son Manuel Bernardo de Quirós, Pedro Suárez,
Juan Argüelles, Domingo Fernández, Santiago Rodríguez, Santiago Baragaña,
Santiago Suárez, Francisco la Magdalena, Francisco Fernández, Joseph Argüelles,
Francisco Álvarez, Juan Díaz, Justo González y Juan Pérez. Asimismo hay doce
Sastres, que, por la misma razón que los antecedentes, ganaría cada uno al día
tres reales vellón, que son Lorenzo Suárez, Fabián Suárez, Domingo Carreño,
Pedro Suárez, Francisco Fernández, Esteban de Argüelles, Santiago Suárez y
Sebastián Suárez. Asimismo hay diez herreros y cuatro aprendices, que los
primeros sirviesen de este oficio Solamente ganarían cada uno al día tres
reales vellón y los cuatro aprendices a dos cada uno, los que son Rodrigo
Álvarez, Manuel Fernández, Francisco Álvarez, Jospeh Barril, Julián del Soto,
Joseph González, Lorenzo Miranda, Francisco Faes y Manuel Fernández; y los
aprendices son Juan Álvarez, Marino Barril, Manuel Fernández y Antonio Argüelles;
ay asimismo siete canteros, que son Torivio de Ardura, Rodrigo Llamosa, Diego
Suárez, Santiago Álvarez Llamosa, Sebastián Álvarez, Francisco Álvarez y
Alejandro Suárez que, por la misma razón que los antecedentes ganaría cada uno
al día dos reales y medio. También ay un tejero, llamado Francisco Cifuentes,
que se ocupa en la industria de hacer tejas, por la que se le regula de
utilidad a el día dos reales; y los dos zapateros referidos son Joseph
Fernández Noreña y Joseph Palacio a quienes se considera ganaran diariamente
dos reales y medio vellón cada uno; y el compañero se llama Manuel de Lamillo,
al que se le regula de anua utilidad ochocientos reales; y el gaitero se nombra
Joseph Núñez, a quien se le considera gana cada año trescientos reales vellón.
34ª).- A la 34 respondieron que no hay
artista alguno en esta población que haga prevención de materiales ni los
beneficie a los de otros oficios, pero sí que algunos vecinos suelen entrar en
arriendos de préstamos, como actualmente son arrendatarios Manuel de Faes de la
mitad de el de la parroquia de Turón con otros partícipes forasteros, que
llevan la otra mitad, y se le considera de utilidad al año (aunque con
incertidumbre) ciento reales vellón; Diego Fernández Argüelles, que lleva la
mitad del de esta villa y por entero el de Cuna, por lo que se le considera
tendrá de utilidad a el año mientras durase el arriendo, trescientos reales
vellón; y a Juan de Zelis, Antonio Álvarez y Francisco Méndez que son
interesados en la mitad restante del de esta referida villa con desproporción
de partes se le regula al primero cincuenta reales y a cada uno de los dos a
veinte y cinco en cada un año, bajo la condición que el antecedente también
lleva la mitad del simple de Cuna, Juan Fernández de Ribono, y se le Considera
puede tener de utilidad cincuenta reales como los antecedentes. Manuel de
Lanillo lleva por entero el préstamo de la parroquia de Baiña y le quedara de
utilidad en cada un año durante el arriendo cincuenta reales vellón. D.
Francisco Álvarez Castañón lleva en arrendamiento la mitad del Simple de la
parroquia de Pino, Concejo de Aller, y puede tener de utilidad anual mientras
lo lleve cien reales vellón.
35ª).- A las 35 respondieron que en esta
referida villa y su parroquia hay cuatrocientos cuarenta y cinco individuos
desde la edad de diez y Ocho hasta la de sesenta años, pero muy pocos de estos
viven a expensas de jornal de otro, pues alternan en el trabajo dándose día por
día y los que ganan jornal es el de dos reales al día.
36ª).- A la 36 respondieron que en esta referida villa hay
domiciliados veinte pobres de solemnidad que viven a expensas de la piedad de
los vecinos de ella.
37ª).- A la 37 respondieron que no hay nada
de cuanto en ella contiene.
38ª).- A la 38 dijeron que en esta
población hay seis clérigos.
39).- A la 39 respondieron que en esta
villa no hay sobre que recaiga la pregunta.
40ª).- A la 40 y última que se remiten a la
antecedente.
|
La tonada de Manuel Medina Díaz. Museo de Bellas Artes de Asturias. Foto Archivo. |
Todo lo cual dijeron ser así la verdad bajo del juramento que
llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron, a excepción del
referido Juan Pérez, juez del estado pechero, que dijo no saber y que son de
edad, el dicho Rodrigo Álvarez, juez noble, de veinte y cuatro, el dicho D.
Francisco Álvarez del Valle de cincuenta y seis, el citado Diego Hernández Argüelles de cincuenta y uno, el referido
Francisco Méndez de cuarenta y ocho, y el dicho Antonio Álvarez Vázquez de
setenta y cuatro; y por el expresado juez del estado lo firmó a su ruego un
testigo, que lo fue Francisco la Escosura, vecino de esta villa de que doy fe.
D. Fernando Coronel Suárez de Villaverde, Rodrigo Álvarez Escalada, Domingo
Álvarez Escalada. Francisco Álvarez del Valle. Diego Fernández, Francisco
Suárez Isidro. Francisco Méndez. Antonio Álvarez Vázquez como testigo y a ruego,
Francisco de la Escosura. Ante mí Joseph Melchor Méndez. Arreglo de los reparos de las generales de la operación de la
jurisdicción de Mieres del Camino, día cinco de octubre de mil setecientos cincuenta
y dos (05/10/1752). En la ciudad de Oviedo, a cinco de octubre de mil setecientos
cincuenta y dos años, el Sr. Comisionado General del Derecho del
establecimiento de la única Real Contribución de esta ciudad y Principado, con
vista de los reparos puestos a la operación hecha por D. Fernando Coronel en la
villa y jurisdicción de Mieres del Camino, inclusa en el concejo de Lena, para
efectos de evacuarlos con arreglo a la Real Instrucción e interrogatorio
señalado con letra A, hizo Comparecer a su presencia y a la de mí, escribano de
su audiencia, a Rodrigo Álvarez del Valle, Domingo Álvarez Escalada y Diego
Fernández, vecinos de ella, peritos que respondieron a las generales recibidas
por dicho subdelegado en nombre de dicha jurisdicción, de quienes su Señoría
recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz, que hicieron como
Se requiere, prometieron decir verdad de lo que Supieren y preguntado les
fuere, y siéndolo al tenor de las preguntas de que se hará mención y demás
circunstancias defectuosas y precisas para el arreglo y formalidad de dichas
respuestas generales, enterados de todo a cada una de las partidas fueron
respondiendo lo siguiente:
12ª).- A la pregunta 12 del Real
interrogatorio dijeron que una peonada de prado regadío en las vegas de dicha
jurisdicción de Mieres, que consta de dos días de bueyes B. C. y produce tres
carros de hierba, le regulan dos paciones de primavera y otoño y lo mismo a los
regadíos de M. C. que produce dos carros de hierba, y a la de I. C. también
regadío que produce un carro de hierba le regulan sólo pación de otoño. Que a
los de secano en dichas vegas regulan, a los de B. y M. C. dos paciones de
primavera otoño, y a la de I. sólo la de otoño. Que también hay prados en los
términos de dicha jurisdicción y sus Colladas de regadío y secano de B., M. e
I. C. y regulan que los Regadíos de B. y M. C. producen, además de la hierba de
guadaña, paciones de primavera y otoño, y al de I. C. sólo la de otoño. Y que a
los dos de secano de B. M. e I. C. en dichas colladas sólo regulan a dichas
peonadas pación de Otoño, sin que en razón de la producción de hierba se les Ofrezca
qué decir ni enmendar más de lo que tienen declarado en dichas generales a que
se remiten.
14ª).- A la I4 que estiman la pación de
prado regadío B. C. en diez reales vellón, la de M. en ocho reales digo la de
otoño en Ocho reales; los regadíos de M. C. estiman la de primavera en cinco
reales y en cuatro la de otoño y en tres reales la de regadío de I. C. Que
también regulan las paciones de los prados secanos B. y M.C. las de primavera a
diez reales y las de otoño a ocho, y a la de I. C. también secano en tres
reales vellón; que a los prados de collada regadíos estiman las paciones de el
de B. C. de primavera en cuatro reales, la de otoño en tres reales y medio; las
de regadío de M. C. de primavera y otoño a tres reales cada una de vellón, y la
de I. C. de otoño en dos reales de vellón; y que a los prados secanos de
collada estiman la pación de otoño de el de B. C. en seis reales, cuatro a la
del de M. y dos al de I. C.
18ª).- A la 18 dijeron que en dicha
jurisdicción, como tienen respondido en dichas respuestas generales, hay
esquilmos de leche de vaca, cabras, terneros, borregos, cabritos, lana,
lechoncitos, potrancos y potrancas, miel y cera; y que a cada vaca lechera
manteniendo su ternero le regulan un cuartillo de leche al día, y como las
vacas un año paren y otro no, viene a quedar en medio cuartillo en cada un día
del año, y el precio del cuartillo el de ocho maravedís vellón; a cada cabra,
manteniendo su cabrito, la consideran un cuartillo en cada uno de los tres
meses del año, y con la misma consideración viene a quedar en medio cuartillo
diariamente, y su precio el mismo de ocho maravedís vellón. En cuanto al
aprecio de un ternero mientras mama, dijo Domingo Álvarez Escalada le regulara
en veinte y dos reales vellón, y los otros tres peritos con el juez en diez y
ocho reales; y reparando su señoría que el voto singular se conformaba con los
aprecios de otras muchas respuestas generales de concejos de ganado inferior,
hizo llamar a Domingo Suárez Isidro, Juan Álvarez de la Vega y Francisco Méndez,
vecinos de dicha jurisdicción de Mieres, personas elegidas por su juez y
mandados venir de oficio para arreglar justificadamente aquello que lo
necesitase; y preguntados por su señoría por el valor de Cada ternero bueno con
malos y medianos, dijeron Conforme le apreciaban en veinte y dos reales de
vellón que se reduce a once anualmente como esquilmo de cada vaca. Que el
esquilmo de oveja y Carnero le Consideran en doce onzas y cada libra mayor en
real y cuartillo. Que cada Cordero, mientras mama, le aprecian en dos reales y
medio y cada cabrito en dos; y habiendo sido preguntados si cada oveja y cabra
mantenía su ración, respondieron Se desgraciaban muchísimas por ser ruinas y
delicadas y porque las Comían los raposos, y que por estas razones consideraban
el esquilmo de mitad de cría y que no lo explicaron así en respuestas por no
haber sido preguntados sobre ello. Que a cada puerca le consideran tres
lechoncitos, y que a cada lechoncito hasta destetarse le consideraron los dos
peritos a dos reales y los otros dos a tres, y llamados los tres de oficio ante
todos los regularon a dichos tres reales a cada uno; que el esquilmo de cada
yegua le regulan siendo macho en cuarenta y cuatro reales y las potras en ciento, y habiendo
regulado que un año parían y otro no y no sabiendo cuando podrían parir hembra
y cuando macho a juicio prudencial, dijeron que consideraban que en cuatro años nacería un macho y una
hembra, que es el esquilmo regular de esta especie de ganado; y que el de una
colmena hechas varias consideraciones por razón de su enjambre producto y modo
de sacarle, le aperciban en seis reales de vellón anualmente. Y que cada junta
de bueyes regulares de labor la apreciaban en veinte y cuatro ducados. Y que la
razón de haber variado en los aprecios y tasas de estos esquilmos respecto de
lo que declararon en las generales antecedentes, consiste en que desde el
jueves próximo pasado en que fueron preguntados por su señoría, con Clara
explicación y luz sobre estas cosas, las han reflexionado y consultado con personas
inteligentes, por lo que se afirman en estas respuestas sin descrédito de la
sana intención con que las evacuaron en la antecedente.
23ª).- A la 23 que dicha jurisdicción tiene
la novena parte de los emolumentos del concejo de Lena y que el todo de ellos
asciende a diez mil reales vellón.
24ª).- A la 24 dijeron que el importe de
sisas que percibe con setecientas y cincuenta reales vellón, y que además de
esta utilidad resulta en los arrendamientos de las tres tabernas de dicha
jurisdicción mil cuatrocientos reales vellón en cada un año.
29ª).- A la 29 respondieron que hay en
dicha jurisdicción tres tabernas y no hay en consideración les pueda quedar a
sus abastecedores utilidad alguna; que tampoco consideran ninguna al obligado
abastecedor de carne de dicha jurisdicción, mediante que los veinte ducados que
suple la villa los vuelve a reponer cuando acaba su año de obligación. Y que
todo lo que llevan declarado es la verdad para el juramento hecho en que se
afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto con su señoría los que supieron, y
en fe de ello yo el escribano D. Gabriel Francisco Arias de Saavedra, Francisco
Álvarez del Valle. Domingo Álvarez Escalada. Diego Fernández. Francisco
Menéndez. Juan Álvarez de la Vega, Domingo Suárez. Ante mí Domingo Antonio de
la Buelga.
NOTAS:
D. Bernardo Díez Paniagua, contador Principal por S. M. de la
intendencia de la Provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de
Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas
generales al interrogatorio practicada en los pueblos de la comprensión de esta
y Principado de Asturias; deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y
menos dispendio de la Real hacienda, habiendo reconocido la operación del
concejo de Mieres, y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y
sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos,
verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para
aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se venga en
conocimiento de los verdaderos
productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho concejo, y que conforme a
ello se tiren y formen los estados particulares de él se pasa atrás en las
notas y declaraciones siguientes:
28ª).- Que por haber padecido equivocación
los convocados en respuesta de la pregunta veinte y Ocho, sobre lo que en razón
de alcabala depusieron, se nota que estas son pertenecientes a D. Joseph Miguel
de Heredia en razón de venta que de ellas y las de los concejos de Pajares y
Riosa se hizo por el Sr. Rey D. Felipe Cuarto (que santa gloria allá) a Don
Antonio de Heredia, su ascendiente, en empeño de treinta y ocho mil el millar,
tasadas y estimadas en noventa y Seis mil setecientas y trece maravedís de
renta anual, a saber: las de este concejo en treinta y nueve mil y las de el de
Riosa en diez y ocho mil setecientas cincuenta con cargo de poner anualmente en
arcas reales ochenta y nueve mil sesenta y tres maravedís, mientras no
desempeñase la concurrente cantidad de juro de a veinte mil el millar, de los cuales
se han desempeñado setenta y cinco mil, y restan por desempeñar catorce mil y
quinientos de la mitad del dicho desempeño, se allá percibiendo y cobrando la
real hacienda de León y septiembre dos, de mil setecientos cincuenta y cuatro
(02 /09/ 1754).
Bernardo Díez Paniagua (contador
Principal por S. M. de la intendencia de la Provincia de Palencia y comisionado
por la Real Junta de Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de
las respuestas generales al interrogatorio practicada en los pueblos de la
comprensión de esta y Principado de Asturias)
FUENTE: LIBRO DE JULIO
LEÓN COSTALES “NOTICIAS HISTORICAS SOBRE MIERES Y SU CONCEJO”. El Blog de Acebedo.__________________________________________________________________________
AUTORES.
JULIO LEÓN COSTALES, cronista y
etnógrafo tomó durante años miles de imágenes, ahora en el Muséu del Pueblu
d'Asturies, que documentan la vida diaria en L’Agüeria san Xuan de Mieres.
Buena parte de su vida, fue un indesmayable fotógrafo por pueblos y caleyas de
su geografía natal, territorio minero entre Murias y el Alto de Santo Emiliano,
terraza ya de las Cuencas, bajo las nieblas del desmochado monte Polio. Lo que
ignorábamos, más atentos a esas otras dedicaciones que le llevaron a ser
galardonado con el "Mierense del año" en 1986, es el notable valor
estético y documental de esas imágenes: un álbum de la vida y el tiempo, de sus
luces y sus sombras, que ha sido cedido estos días al Muséu del Pueblu
d'Asturies. Su labor profesional fue la de funcionario del Ayuntamiento de
Mieres, en donde llegó a encargarse del archivo. Austero, conservador y
reservado, tuvo sin embargo una cierta vocación aventurera, que le llevó, en los
años setenta del siglo XX, a enrolarse de camarero en un barco para conocer
mundo. Viajó también a Canadá y a Argentina para encontrarse con sus familiares
y hasta se sumó a un viaje organizado para dar la vuelta al mundo. Y fue un
gran amante de la montaña asturiana, de las aldeas perdidas, en las que
encontraba con frecuencia un cacharro que rescatar y alguna vieja y hermosa
palabra que anotar; también de la tonada, que ensanchó con la letra de alguna
canción. Fuente. La Nueva España.
EL BLOG DE ACEBEDO. (ANTOLOGÍA DE LA HISTORIA). La
Historia es una disciplina académica que aspira a comprender el pasado y la
forma en que se ha configurado el presente. Es necesaria para entender, para
cambiar y para saber cómo ha llegado a existir la sociedad en la que vivimos.“El único deber que tenemos con la historia es
reescribirla”. (Oscar Wilde)
El Blog de Acebedo se
adentra en la historia de nuestra tierra, TODO SOBRE ASTURIAS, MIERES Y
CONCEJO. navegar en este blog, es conocernos mejor a nosotros mismos y
nuestra dilatada historia. Como decía el poeta mierense Teodoro Cuesta
García-Ruiz (09/11/1829 – 01/02/1895), “soy d´esa villa y á honra tengo
haber nacío n’ella”. FUENTE. El Blog de Acebedo.
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