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1 de febrero de 2017

El asturiano, un estatuto muy abierto

El Estatuto de Autonomía que abrió hueco
Escudo de Asturias
El 30 de diciembre de 1981, hizo ya 35 años, el Rey sancionó el texto por el que Asturias se convertía en comunidad autónoma, fruto del consenso político
El Abrazo [1976]. Juan Genovés [España, 1930]. Pintura del valenciano, perteneciente a la colección del Museo Reina Sofia de Madrid,
La primera reunión solemne del Consejo Regional de Asturias tuvo lugar el 11 de noviembre de 1978 en el Ayuntamiento de Cangas de Onís. Fue el organismo receptor de las primeras transferencias autonómicas, que llegaron en forma de real decreto un año más tarde aunque en su gran mayoría no comenzaron a ejercerse hasta abril de 1980.
Eran los años en que se cocinaba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, del que se cumple estos días su 35 aniversario. Fue en diciembre de 1981 cuando vio la luz legal un texto consensuado por todas las fuerzas políticas con representación en las instituciones.

Junta General del Principado de Asturias. Oviedo, Asturias
Bernardo Fernández, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo, recuerda una reunión en la casa que Juan Luis de la Vallina Velarde tenía en Luanco. Allí, lejos de los focos, se constituyó la que fue conocida como Comisión de los Veinticuatro. Era el mes de junio de 1979. El primer escenario de debate fue decidir la vía de acceso autonómico. O por el artículo 143 de la Constitución o por el artículo 151. PSOE, PCA y AP apostaron por el 151, el de las comunidades históricas como Cataluña, País Vasco y Galicia, pero el escollo de UCD fue insalvable. "En realidad UCD tenía mayoría en el Congreso y por eso el artículo 151 era inviable". Porque, al final, era el Parlamento español el que debía ratificar o no cada uno de los estatutos de autonomía.
Estatuto de autonomía del principado de Asturias
Aquella batalla de guarismos tenía que ver con los calendarios de techo estatutario. A ese techo llegaron las autonomías modelo 143 en algo más de tiempo.
En Asturias se apuraron en la tramitación del estatuto. De hecho, Bernardo Fernández reconoce que "nosotros marcamos las pautas de todos los demás" estatutos aprobados por la vía del artículo 143. Aquella diligencia tuvo consecuencias porque Asturias se libró en parte del "peinado" general decidido desde Madrid. Por ejemplo, el estatuto asturiano es distinto a los demás del 143 en materia de procedimiento de elección del presidente. En Asturias al presidente se le elige, no se le inviste. En ese sentido el estatuto asturiano se parece más al vasco que al cántabro, por poner comunidades cercanas.
El primer gobierno del Principado de Asturias. El Comercio
Aquella Comisión de los Veinticuatro expertos acabó delegando en otra más pequeña, compuesta por el núcleo duro de los teóricos del estatuto. Ocho nombres elegidos por las cuatro formaciones políticas. Por el PSOE, Francisco Sosa Wagner y Bernardo Fernández; Juan Bautista Fernández Fidalgo y Juan Casero, por UCD; Juan Luis de la Vallina y José Manuel Riesco por AP-CD; y Francisco Bastida e Ignacio de Otto por el PCA. A De la Vallina lo sustituyó con alguna frecuencia José Luis Martínez López-Muñiz.
La Comisión de los Ocho presentó el 1 de diciembre de 1979 un borrador de anteproyecto de estatuto, texto consensuado pero muy debatido, con algunos asuntos de controversia profunda.
El PCA, por ejemplo, se negaba a que la denominación del estatuto incluyera la palabra Principado. El sistema electoral dividió también a las fuerzas políticas y AP quería mantener a toda costa la Diputación Provincial. "Nosotros -explica Bernardo Fernández- entendíamos que en las comunidades uniprovinciales las diputaciones debían ser absorbidas por la autonomía, asumiendo sus competencias. Y así ocurrió en todas, sin excepción".
El primer presidente, Rafael Fernández
La asamblea de parlamentarios y diputados provinciales de Asturias (representantes políticos en la región y en Madrid) aprobó el proyecto el 12 de abril de 1980: 41 votos a favor y 2 votos en contra (De la Vallina y Álvarez-Cascos, de AP). El estatuto se iba para la capital de España a cumplimentar la última instancia.
Y ahí se produjo el atasco. El texto duerme el sueño de los justos desde abril de 1980 a diciembre de 1981. UCD había decidido formar una comisión presidida por el jurista Eduardo García de Enterría para armonizar todos los estatutos de la vía 143, una especie de troquelado con pautas comunes, del que Asturias -como decíamos- se libró en parte.
El 15 de diciembre de 1981, por fin, el Congreso aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. El día 30 de diciembre el rey Juan Carlos sancionó la Ley Orgánica del Estatuto. El BOE la publicó el 11 de enero de 1982.
Antes el texto pasó por el filtro de la inmensa mayoría de los ayuntamientos de la provincia e incluso de la propia Diputación Provincial (otra especie de harakiri). Santa Eulalia de Oscos no se pronunció. Otros cuatro (Caravia, Grado, Salas y Villaviciosa se manifestaron en contra de la vía del artículo 143 y apostaron por la del 151. El concejo restante, Grandas de Salime "se pronunció en términos tan confusos que el acuerdo se juzgó ineficaz", escribe Bernardo Fernández en el libro "El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias".
Reunión de un Consejo de Gobierno presidido por Rafael Fernández. Bernardo Fernández es el cuarto por la derecha
Desde entonces el Estatuto ha sufrido dos reformas, ambas en la década de los noventa que tuvieron que ver con la adecuación de techos estatutarios.
-¿Queda pendiente una nueva reforma?
-Algo se podría reformar pero da la impresión de que tampoco este tema genera preocupación entre los grupos políticos. En su momento se formó una comisión y se pidió dictamen al Consejo Consultivo, y ahí quedó la cosa. Es un estatuto muy abierto que da un gran margen de libertad a la Junta General, y eso es una gran ventaja.
Principado de Asturias

FUENTE: EDUARDO GARCÍA
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