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15 de marzo de 2021

Duras condiciones de vida en el campesinado asturiano

La agricultura en el siglo XIX
Grabado de J. Cuevas que muestra una antojana, espacio polivalente de gran importancia en la actividad agraria. Territorio Museo.
A fínales del siglo XVIII Asturias era una región eminentemente rural, en la que casi la única riqueza procedía de la agricultura
Arando la tierra- de Ventura Álvarez Sala, 1910, Museo de Bellas Artes de Asturias. Foto Archivo.
El Blog de Acebedo
La propiedad de la tierra pertenecía mayoritariamente a los sectores privilegiados (clero y nobleza), quienes la entregaban a los colonos para su explotación a cambio del pago de una renta. La organización del espacio se distribuía de tal modo que diese cabida a los cultivos destinados a la alimentación humana y al mantenimiento del ganado, elemento esencial en una economía de autoconsumo. La revolución liberal del siglo XIX que lleva a cabo la burguesía va a privatizar toda la propiedad eclesiástica (desamortización), en tanto la nobleza mantiene en la nueva sociedad sus amplios patrimonios territoriales. 
Escena del mercado de J. Cuevas. Siglo XIX. Foto Archivo.
El campesinado no vio cambiar sus duras condiciones de vida y el crecimiento demográfico del siglo XIX empujó a gran número de ellos a una forzada emigración. A finales del siglo XVIII, cuando se inicia la crisis del Antiguo Régimen, la economía asturiana se caracterizaba por el predominio casi absoluto de las actividades agrarias, así como por el carácter disperso y acentuadamente rural de su población. El censo de 1799, a pesar de lo discutible de sus datos, evalúa en el 94 por 100 el valor de la producción agropecuaria, en tanto que sólo el 6 por 100 correspondería a lo que podríamos llamar actividades «industriales». En cuanto a la estructura social, subsistían todavía rasgos feudales como revela el hecho de que el 20 por 100 de la población vivía bajo jurisdicción señorial; existía también una elevada proporción de hidalgos, los cuales, si bien no gozaban de excesivos privilegios ni detentaban amplios patrimonios territoriales, estaban, no obstante, exentos de cargas fiscales.
Pueblo de Gallegos (Mieres). Cuadro de Urbina. Foto Archivo.
La propiedad de la tierra en el antiguo régimen
A diferencia del predominio de las actividades extractivas de la minería y de la producción siderúrgica que caracteriza la economía asturiana desde finales del siglo XIX, en las últimas décadas del siglo XVIII el principal medio de producción y, por tanto, la casi única fuente de riqueza era la tierra. Pero la propiedad de la misma no estaba distribuida de manera equilibrada; pertenecía a un sector social restringido compuesto por la nobleza titulada y las instituciones eclesiásticas. Jovellanos dice en una de sus cartas al ilustrado Antonio Ponz que los mayorazgos y los monasterios eran casi los únicos propietarios en la región. No eran ciertamente propietarios latifundistas, al modo como la nobleza del sur de la Península, puesto que aquí la concentración de la propiedad convivía con un aprovechamiento agrícola que se caracterizaba por la fragmentación de las explotaciones. Cabría hablar de grandes propietarios multifundistas, de tal manera que los considerables patrimonios de la nobleza y de la Iglesia, formados por miles de fincas, se hallaban distribuidos entre gran número de municipios del espacio regional. Así, según el Catastro de Ensenada, los mayores contribuyentes, contabilizando sólo lo poseído en las demarcaciones donde eran los más importantes propietarios, lo que suponía una mínima parte de sus do-minios territoriales, detentaban el 6 por 100 de la riqueza agrícola y pecuaria. 
Yunta, expresión de la autarquía campesina, arrastrando el viejo carro del país. Ilustración Gallega y Asturiana.Foto Archivo.
A ello hay que añadir la propiedad de los ochenta y cinco cotos o territorios de jurisdicción particular, concentrados también en manos de unas pocas estirpes regionales e instituciones eclesiásticas. Si bien los ingresos por derechos de vasallaje eran de muy escaso volumen, la propiedad de la tierra en dichos territorios, y por tanto la principal fuente de rentas, estaba acaparada en su mayor parte por los propietarios eclesiásticos y los señores laicos. Por ejemplo, el marqués de Valdecarzana ostentaba la condición de mayor hacendado en seis de sus nueve cotos jurisdiccionales. Pero es necesario precisar otro aspecto que caracterizaba la propiedad de la tierra: el carácter inalienable de la mayor parte de la misma. En efecto, las propiedades de la Iglesia se hallaban en régimen llamado de manos muertas, es decir, estaban amortizadas, de tal manera que, salvo casos muy especiales, no podían ser enajenadas, estaban fuera del tráfico comercial. En cuanto a las de la nobleza, la mayor parte de ellas formaba vínculos o mayorazgos, sometidas a un régimen hereditario establecido a fin de trasmitir íntegro el patrimonio familiar, de tal modo que sus titulares eran únicamente usufructuarios de las rentas de los bienes vinculares. El número de éstos había crecido de manera desorbitada, calculándose en 19000 vínculos los existentes en 1789. 
Retrato de 1798 realizado por Goya (Museo del Prado). Wikipedia
Otra vez es la pluma de Jovellanos la que con su crítica de esta situación nos proporciona información sobre ella: «Hay en Asturias vínculos risibles y despreciables, cuyas fundaciones no se debieron permitir, ni en lo sucesivo se deben tolerar, porque son de grave perjuicio para el Estado y aun a los mismos que los disfrutan. Vense muchos desnudos, hambrientos y pordioseando, porque tienen un vínculo que anualmente les renta una fanega de trigo que vale dos pesos, y con el nombre y vanidad de Mayorazgos, tienen a menos emplearse en las Artes y en la Industria para ganar el pan, y zánganos en la República son polilla de los pueblos». La Junta General del Principado trató de hacer frente a esta proliferación de vinculaciones sobre míseros patrimonios estableciendo en 1781 «que no se puedan en adelante fundar mayorazgos (...) que no sea en fincas de producir anualmente quinientos ducados»
El Rabil. Grabado de 1880 José Cuevas. Molino para desconchar la escanda. Foto Archivo.
A estos dos sectores de propietarios se les había unido un pequeño grupo que podríamos calificar de burgués, compuesto j por indianos enriquecidos o comerciantes de los pequeños centros urbanos, que habían logrado hacerse con el dominio de algunas haciendas. Todo el que tiene dinero —dice Jovellanos— aspira en Asturias a meterse a terrazguerro. Sólo sus propiedades eran libres, pero la oferta en el mercado era tan escasa que la tierra alcanzaba en Asturias precios fabulosos, proporcionando una rentabilidad escasa a las inversiones y dificultando la reproducción del capital. Poco antes de que las disposiciones liberales alterasen la distribución de la propiedad, Oviedo y Portal estimaba que los bienes de manos muertas, civiles y eclesiásticas, comprendían las nueve décimas partes de todos los bienes raíces.
Mercado de Quirós de Mariano Moré. Siglo XX. Museo Casa Natal de Jovellanos. Foto Archivo.
De lo que no puede caber duda alguna es de que la propiedad no estaba en manos del campesinado más que en una pequeñísima proporción. En 1799 existían en Asturias unos 59000 campesinos, de los cuales sólo 3.139 trabajaban tierras de su propiedad, en tanto que algo más de 54.000 eran arrendatarios o foreros, sujetos al pago de rentas a los sectores propietarios. También hay que tener en cuenta la importante superficie que ocupaban las tierras comunales, entre un tercio y la mitad de todo el espacio aprovechable. Compuestas por terrenos de monte alto y pastizales, constituían un elemento imprescindible para el sostenimiento de las pequeñas explotaciones, siendo su aprovechamiento gratuito. Todos los vecinos tenían derecho a sacar madera y leñas de tales superficies, a la vez que enviaban sus ganados a pastar durante los meses de verano. 
Aldeano asturiano. Ilustración Gallega y Asturiana - José Cuevas. Foto Archivo.
Así pues, la agricultura del Antiguo Régimen se caracterizaba por el carácter indirecto de la explotación. La rentabilización de la propiedad, la extracción del excedente, se realizaba mediante su cesión a los campesinos para su cultivo a cambio del pago de una renta. El escaso número de jornaleros del Censo antes citado, 1.832, frente a su predominio en el sur de la Península, denota la inexistencia de grandes explotaciones y el carácter indirecto de la explotación. Los grandes propietarios entregan sus tierras a los campesinos según dos formas de cesión: el arriendo, generalmente de corta duración (entre 4 y 6 años) y el foro, especie de arriendo hereditario de larga duración. En el foro se plasma el carácter no pleno de la propiedad feudal, puesto que mediante esta figura conviven dos derechos de propiedad sobre una misma tierra: el dominio directo, perteneciente a señores o monasterios, y el dominio útil, que poseía el campesino, dominio este último que le daba derecho a cultivar las fincas a cambio de un canon, pagadero generalmente en especie. 
La trashumancia ganadera de José Cuevas. Siglo XIX. Foto Archivo.
Los foros predominaban en toda la parte occidental y muchos de ellos eran foros colectivos que comprendían todas las tierras de una aldea o de una parroquia, incluyendo no sólo las tierras de cultivo sino también los terrenos de monte. Su frecuencia disminuía en el centro de la provincia, hasta casi desaparecer en el oriente de la región. De los foros desamortizados en el siglo XIX, el 52 por 100 de su valor correspondía a monasterios de la zona occidental de la región, el 35 por 100 a los de la central, y sólo el 11 por 100 a los establecidos en el Este. Esta figura de cesión de tierras tiene su origen en la época de colonización del territorio acometida por las órdenes religiosas tras la Reconquista. Su mayor densidad está en relación con la época de implantación de dichas órdenes. Así, cistercienses y benedictinos, los primeros en asentarse en Asturias, son los que más propiedades detentaban y los que se inclinaban por esta forma de cesión de sus fincas. Ahora bien, la cesión de tierras para la explotación en pocas ocasiones cobra la forma de caserías completas (que incluía casa, hórreo y tierras de cultivo), siendo más frecuente que el campesino tome en arriendo fincas de distintos propietarios para componer una explotación suficiente. En otras palabras, no existe correspondencia entre unidad de explotación y unidad de arrendamiento.
«Una aldeana de Asturias» (hacia 1890-91), de Augusto Junquera Lavín. Museo de bellas Artes de Asturias. Foto Archivo.
FUENTE: JOSÉ MARÍA MORO. HISTORIA DE LA ECONOMÍA ASTURIANA (Tomo 1. Páginas de la 81 a la 84) EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S. A. Directores Juan Antonio Vázquez / Germán Ojeda. EL BLOG DE ACEBEDO.
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AUTORES.

José María Moro Barreñada.
Nacido en Astorga (León), cursó estudios de Filosofía y Letras y obtuvo el grado de Doctor en Historia en 1979 en la Universidad de Oviedo, donde actualmente es profesor titular de Historia Contemporánea. Sus investigaciones se han orientado hacia el estudio de la historia rural y las condiciones de vida del campesinado de la región. Entre sus publicaciones destaca La desamortización del siglo XIX en Asturias, «La desamortización de Madoz en Asturias», «Propietarios y colonos en Asturias en el siglo XIX», «La ‘Contribución de Sangre’ en Asturias: servicio militar, sustitutos y traficantes de quintos» y «Crédito y campesinado en la Asturias del siglo XIX», «en colaboración con Francisco Erice». Fuente: 
Fuente: Historia De la Economía. Tomo I. Editorial Prensa Asturiana. La Nueva España.

EL BLOG DE ACEBEDO. (ANTOLOGÍA DE LA HISTORIA). La Historia es una disciplina académica que aspira a comprender el pasado y la forma en que se ha configurado el presente. Es necesaria para entender, para cambiar y para saber cómo ha llegado a existir la sociedad en la que vivimos.

“El único deber que tenemos con la historia es reescribirla”. (Oscar Wilde)

El Blog de Acebedo se adentra en la historia de nuestra tierra, TODO SOBRE ASTURIAS, MIERES Y CONCEJO. navegar en este blog, es conocernos mejor a nosotros mismos y nuestra dilatada historia. Como decía el poeta mierense Teodoro Cuesta García-Ruiz (09/11/1829 – 01/02/1895), “soy d´esa villa y á honra tengo haber nacío n’ella”. FUENTE. El Blog de Acebedo.

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Esta página se editó por última vez el 12 de junio de 2023 a las 18:46 horas.

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